Además de ser un alimento de uso habitual en el hogar, el huevo puede utilizarse como ingrediente de las industrias alimentarias en la fabricación de alimentos como salsas, postres, bollería o platos preparados.
El huevo se emplea también en la hostelería, bien como huevo fresco (en cáscara) o en forma de ovoproductos. Estos son huevos o sus partes (clara o yema) transformados en industrias alimentarias autorizadas para facilitar su uso profesional y garantizar la seguridad alimentaria. Ovoproductos son el huevo pasterizado, en polvo, cocido o frito congelado, entre otros.
En España el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor establece las condiciones para utilizar huevos frescos, que cuando no se cumplan, deben sustituirse por ovoproductos. Sustituye al Real Decreto 1254/1991, de 2 de agosto, que dicta normas para la preparación y conservación de la mayonesa de elaboración propia y otros alimentos de consumo inmediato en los que figure el huevo como ingrediente.
En su artículo 9, indica los requisitos específicos para los alimentos elaborados con huevo.
Los establecimientos de comercio al por menor pueden usar huevo crudo para elaborar alimentos que:
a) Se sometan a un tratamiento térmico donde se alcance una temperatura igual o superior a 70 °C durante dos segundos en el centro del producto o cualquier otra combinación de condiciones de tiempo y temperatura con la que se obtenga un efecto equivalente.
b) Se sometan a un tratamiento térmico donde se alcance una temperatura de 63 °C durante veinte segundos en el centro del producto y se sirvan para su consumo inmediato, como huevos fritos, tortillas u otras preparaciones.
Para preparar alimentos que se van a consumir sin aplicarles un tratamiento térmico que cumpla las condiciones anteriores, se debe sustituir el huevo crudo por ovoproductos.
Los alimentos elaborados con huevo y ovoproductos que no se consuman inmediatamente y que no sean estables a temperatura ambiente, deben conservarse a una temperatura igual o inferior a 8 °C y consumirse en un máximo de veinticuatro horas a partir de su elaboración. Se deben registrar la fecha y hora de elaboración.